Concepto de Artículo 497 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 497 del Código Civil es: El usufructuario deberá cuidar las cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia.
art 497 cc
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El Artículo 497 del Código Civil es: El usufructuario deberá cuidar las cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia.
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