Concepto de Artículo 394 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 394 del Código Civil es: Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.
art 394 cc

