Concepto de Artículo 561 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 561 del Código Civil es: Para los efectos legales, la servidumbre de acueducto será considerada como continua y aparente, aun cuando no sea constante el paso del agua o su uso dependa de las necesidades del predio dominante, o de un turno establecido por días o por horas.
art 561 cc

