Concepto de Artículo 391 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 391 del Código Civil es: En los casos de los dos artículos anteriores, si el edificio o árbol se cayere, se estará a lo dispuesto en los artículos 1.907 y 1.908.
art 391 cc
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El Artículo 391 del Código Civil es: En los casos de los dos artículos anteriores, si el edificio o árbol se cayere, se estará a lo dispuesto en los artículos 1.907 y 1.908.
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