Concepto de Artículo 560 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 560 del Código Civil es: La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.
art 560 cc

