Concepto de Artículo 437 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 437 del Código Civil es: Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación. También pueden ser objeto de posesión los animales, con las limitaciones establecidas en las leyes.
art 437 cc
Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.
Artículo 437 – Modificado con efectos desde el 05/01/2022

