Concepto de Artículo 371 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 371 del Código Civil es: Las islas que se forman en los mares adyacentes a las costas de España y en los ríos navegables y flotables, pertenecen al Estado.
art 371 cc
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El Artículo 371 del Código Civil es: Las islas que se forman en los mares adyacentes a las costas de España y en los ríos navegables y flotables, pertenecen al Estado.
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