Concepto de Artículo 242 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 242 del Código Civil es: La concesión de la emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.
Concedida la emancipación no podrá ser revocada.
art 242 cc
Podrán ser también tutores las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados.
Artículo 242 – Modificado con efectos desde el 03/09/2021
La concesión de emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.
Concedida la emancipación no podrá ser revocada.
Artículo 318 – Antes de la actualización del 03/06/2021

