Artículo 288 del Código Civil

Concepto de Artículo 288 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 288 del Código Civil es: La autoridad judicial, cuando lo considere adecuado para garantizar la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, podrá autorizar al curador la realización de una pluralidad de actos de la misma naturaleza o referidos a la misma actividad económica, especificando las circunstancias y características fundamentales de dichos actos.

art 288 cc

En los casos del artículo 286 la curatela no tendrá otro objeto que la intervención del curador en los actos que los menores o pródigos no puedan realizar por si solos.

Artículo 288 – Modificado con efectos desde el 03/09/2021

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