Concepto de Artículo 199 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 199 del Código Civil es: Quedan sujetos a tutela:
1.º Los menores no emancipados en situación de desamparo.
2.º Los menores no emancipados no sujetos a patria potestad.
art 199 cc
Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.
Artículo 199 – Modificado con efectos desde el 03/09/2021
Estarán sujetos a tutela:
1.º Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.
2.º Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.
3.º Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.
4.º Los menores que se hallen en situación de desamparo.
Artículo 222 – Antes de la actualización del 03/06/2021

