Concepto de Artículo 1911 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1911 del Código Civil es: Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.
art 1911 cc
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El Artículo 1911 del Código Civil es: Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.
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