Concepto de Artículo 280 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 280 del Código Civil es: El curador nombrado en atención a una disposición testamentaria que se excuse de la curatela por cualquier causa, perderá lo que en consideración al nombramiento le hubiere dejado el testador.
art 280 cc
Antes de resolver sobre la aprobación de la cuenta, el Juez oirá al nuevo tutor o, en su caso, al curador o al defensor judicial, y a la persona que hubiera estado sometida a tutela o a sus herederos.
Artículo 280 – Modificado con efectos desde el 03/09/2021

