Concepto de Artículo 1908 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1908 del Código Civil es: Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:
a) Por la explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida diligencia, y la inflamación de sustancias explosivas que no estuviesen colocadas en lugar seguro y adecuado.
b) Por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades.
c) Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor.
d) Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes, construidos sin las precauciones adecuadas al lugar en que estuviesen.
art 1908 cc

