Concepto de Artículo 1964 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1964 del Código Civil es: 1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
art 1964 cc

