Artículo 225 del Código Civil

Concepto de Artículo 225 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 225 del Código Civil es: El tutor es el representante del menor, salvo para aquellos actos que este pueda realizar por si solo o para los que únicamente precise asistencia.

art 225 cc

Cuando existieren disposiciones en testamento o documento público notarial del padre y de la madre, se aplicarán unas y otras conjuntamente, en cuanto fueran compatibles. De no serlo, se adoptarán por el Juez, en decisión motivada, las que considere más convenientes para el tutelado.

Artículo 225 – Modificado con efectos desde el 03/09/2021

El tutor es el representante del menor o incapacitado, salvo para aquellos actos que pueda realizar por si sólo ya sea por disposición expresa de la Ley o de la sentencia de incapacitación.

Artículo 267 – Antes de la actualización del 03/06/2021

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