Concepto de Artículo 225 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 225 del Código Civil es: El tutor es el representante del menor, salvo para aquellos actos que este pueda realizar por si solo o para los que únicamente precise asistencia.
art 225 cc
Cuando existieren disposiciones en testamento o documento público notarial del padre y de la madre, se aplicarán unas y otras conjuntamente, en cuanto fueran compatibles. De no serlo, se adoptarán por el Juez, en decisión motivada, las que considere más convenientes para el tutelado.
Artículo 225 – Modificado con efectos desde el 03/09/2021
El tutor es el representante del menor o incapacitado, salvo para aquellos actos que pueda realizar por si sólo ya sea por disposición expresa de la Ley o de la sentencia de incapacitación.
Artículo 267 – Antes de la actualización del 03/06/2021

