Artículo 1819 del Código Civil

Concepto de Artículo 1819 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1819 del Código Civil es: Si estando decidido un pleito por sentencia firme, se celebrase transacción sobre él por ignorar la existencia de la sentencia firme alguna de las partes interesadas, podrá ésta pedir que se rescinda la transacción.

La ignorancia de una sentencia que pueda revocarse, no es causa para atacar la transacción.

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