Artículo 1817 del Código Civil

Concepto de Artículo 1817 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1817 del Código Civil es: La transacción en que intervenga error, dolo, violencia o falsedad de documentos, está sujeta a lo dispuesto en el artículo 1.265 de este Código.

Sin embargo, no podrá una de las partes oponer el error de hecho a la otra siempre que ésta se haya apartado por la transacción de un pleito comenzado.

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