Concepto de Artículo 1806 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1806 del Código Civil es: La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta se pagará en proporción a los días que hubiese vivido; si debía satisfacerse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante su vida hubiese empezado a correr.
art 1806 cc

