Concepto de Artículo 133 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Te puede interesar también:Artículo 46 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motorEl Artículo 133 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es: Artículo 133. Duración del perjuicio.
1. En los supuestos de incapacidad permanente absoluta o total la duración del perjuicio finaliza a la edad de jubilación. Si el lesionado había superado la edad de jubilación en el momento del accidente, pero seguía teniendo ingresos por trabajo personal, la duración del perjuicio es de dos años.
Te puede interesar también:Artículo 45 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor2. En el supuesto de incapacidad permanente parcial prevista en el artículo 129.c) la duración es de dos años.
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