Concepto de Artículo 134 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Te puede interesar también:Artículo 135 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motorEl Artículo 134 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es: Artículo 134. Valoración de la indemnización por lesiones temporales.
1. Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.
Te puede interesar también:Artículo 100 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor2. La indemnización por lesiones temporales es compatible con la que proceda por secuelas o, en su caso, por muerte y se cuantifica conforme a las disposiciones y reglas que se establecen en este Capítulo y que se reflejan en los distintos apartados de la tabla 3 que figura como Anexo.
3. La tabla 3 contiene tres apartados:
a) La tabla 3.A establece la cuantía del perjuicio personal básico de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.
Te puede interesar también:Artículo 101 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motorb) La tabla 3.B establece la cuantía de los perjuicios personales particulares de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.
c) La tabla 3.C establece la cuantía de los perjuicios patrimoniales, distinguiendo las categorías del daño emergente y del lucro cesante, de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.
art 134 lrcscvm
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