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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 78 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 78 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 78 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 78. El desembolso del valor nominal de las participaciones sociales.

Las participaciones sociales en que se divida el capital de la sociedad de responsabilidad limitada deberán estar íntegramente asumidas por los socios, e íntegramente desembolsado el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social.

art 78 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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