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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 455 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 455 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 455 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 455. Régimen de la sociedad anónima europea.

La sociedad anónima europea (SE) que tenga su domicilio en España se regirá por lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por las disposiciones de este título y por la ley que regula la implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas.

art 455 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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