Concepto de Artículo 369 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 369 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 369. Publicidad de la disolución.
La disolución de la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, la inscripción de la disolución al ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’ para su publicación.
art 369 lsc
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