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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 368 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 368 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 368 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 368. Disolución por mero acuerdo de la junta general.

La sociedad de capital podrá disolverse por mero acuerdo de la junta general adoptado con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos.

art 368 lsc

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