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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 133 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 133 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 133 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 133. Embargo de participaciones o de acciones.

En caso de embargo de participaciones o de acciones, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo anterior siempre que sean compatibles con el régimen específico del embargo.

art 133 lsc

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