Concepto de Artículo 133 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 133 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 133. Embargo de participaciones o de acciones.
En caso de embargo de participaciones o de acciones, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo anterior siempre que sean compatibles con el régimen específico del embargo.
art 133 lsc
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