Concepto de Artículo 594 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 594 del Código Civil es: Todo propietario de una finca puede establecer en ella las servidumbres que tenga por conveniente, y en el modo y forma que bien le pareciere, siempre que no contravenga a las leyes ni al orden público.
art 594 cc
Te puede interesar también:Artículo 667 del Código Civil
Abogados especialistas en Artículo 594 del Código Civil
Te puede interesar también:Artículo 753 del Código Civil