Concepto de Artículo 299 bis del Código Civil
Código Civil
El Artículo 299 bis del Código Civil es: (Derogado)
art 299 bis cc
Te puede interesar también:Artículo 255 del Código CivilCuando se tenga conocimiento de que una persona debe ser sometida a tutela o curatela y en tanto no recaiga resolución judicial que ponga fin al procedimiento, asumirá su representación y defensa el Ministerio Fiscal. En tal caso, cuando además del cuidado de la persona hubiera de procederse al de los bienes, el Secretario judicial podrá designar un defensor judicial que administre los mismos, quien deberá rendirle cuentas de su gestión una vez concluida.
Artículo 299 bis – Derogado con efectos desde el 03/09/2021
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