Concepto de Artículo 300 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 300 del Código Civil es: Las resoluciones judiciales y los documentos públicos notariales sobre los cargos tutelares y medidas de apoyo a personas con discapacidad habrán de inscribirse en el Registro Civil.
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Te puede interesar también:Artículo 1940 del Código CivilEn expediente de jurisdicción voluntaria, de oficio o a petición del Ministerio Fiscal, del propio menor o de cualquier persona capaz de comparecer en juicio, se nombrará defensor a quien se estime más idóneo para el cargo.
Artículo 300 – Modificado con efectos desde el 03/09/2021
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