Concepto de Artículo 1207 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1207 del Código Civil es: Cuando la obligación principal se extinga por efecto de la novación, sólo podrán subsistir las obligaciones accesorias en cuanto aprovechen a terceros que no hubiesen prestado su consentimiento.
art 1207 cc
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