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Código Civil

Artículo 1181 del Código Civil

Concepto de Artículo 1181 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1181 del Código Civil es: Si, hecha la consignación, el acreedor autorizase al deudor para retirarla, perderá toda preferencia que tuviere sobre la cosa. Los codeudores y fiadores quedarán libres.

art 1181 cc

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