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Código Civil

Artículo 1182 del Código Civil

Concepto de Artículo 1182 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1182 del Código Civil es: Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora.

art 1182 cc

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