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Código Civil

Artículo 1064 del Código Civil

Concepto de Artículo 1064 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1064 del Código Civil es: Los gastos de partición, hechos en interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia; los hechos en interés particular de uno de ellos, serán a cargo del mismo.

art 1064 cc

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