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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 64 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 64 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 64 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 64. Aportaciones de bienes muebles o inmuebles.

Si la aportación consistiese en bienes muebles o inmuebles o derechos asimilados a ellos, el aportante estará obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la aportación en los términos establecidos por el Código Civil para el contrato de compraventa, y se aplicarán las reglas del Código de Comercio sobre el mismo contrato en materia de transmisión de riesgos.

art 64 lsc

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