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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 97 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 97 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 97 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 97. Igualdad de trato.

La sociedad deberá dar un trato igual a los socios que se encuentren en condiciones idénticas.

art 97 lsc

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