Concepto de Artículo 98 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 98 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 98. Igualdad de trato.
Las sociedades de responsabilidad limitada podrán crear participaciones sociales sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital y las sociedades anónimas podrán emitir acciones sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado.
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