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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 91 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 91 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 91 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 91. Atribución de la condición de socio.

Cada participación social y cada acción confieren a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen los derechos reconocidos en esta ley y en los estatutos.

art 91 lsc

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