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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 391 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 391 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 391 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 391. División del patrimonio social.

1. La división del patrimonio resultante de la liquidación se practicará con arreglo a las normas que se hubiesen establecido en los estatutos o, en su defecto, a las fijadas por la junta general.

2. Los liquidadores no podrán satisfacer la cuota de liquidación a los socios sin la previa satisfacción a los acreedores del importe de sus créditos o sin consignarlo en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social.

art 391 lsc

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