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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 392 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 392 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 392 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 392. El derecho a la cuota de liquidación.

1. Salvo disposición contraria de los estatutos sociales, la cuota de liquidación correspondiente a cada socio será proporcional a su participación en el capital social.

2. En las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, si todas las acciones no se hubiesen liberado en la misma proporción, se restituirá en primer término a los accionistas que hubiesen desembolsado mayores cantidades el exceso sobre la aportación del que hubiese desembolsado menos y el resto se distribuirá entre los accionistas en proporción al importe nominal de sus acciones.

art 392 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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