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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 457 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 457 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 457 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 457. Inscripción y publicación de los actos relativos a la sociedad anónima europea.

1. En el Registro Mercantil se depositará el proyecto de constitución de una sociedad anónima europea que vaya a tener su domicilio en España.

2. La constitución y demás actos inscribibles de una sociedad anónima europea que tenga su domicilio en España se inscribirán en el Registro Mercantil conforme a lo dispuesto para las sociedades anónimas.

3. Los actos y datos de una sociedad anónima europea con domicilio en España deberán hacerse públicos en los casos y forma previstos en las disposiciones generales aplicables a las sociedades anónimas.

art 457 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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