Concepto de Artículo 430 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 430 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 430. Rescate.
La sociedad podrá rescatar las obligaciones emitidas:
a) Por amortización o por pago anticipado, de acuerdo con las condiciones de la escritura de emisión.
b) Como consecuencia de los convenios celebrados entre la sociedad y el sindicato de obligacionistas.
c) Por adquisición en bolsa, al efecto de amortizarlas.
d) Por conversión en acciones, de acuerdo con los titulares.
art 430 lsc
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