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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 428 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 428 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 428 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 428. Intervención.

Cuando la sociedad haya retrasado en más de seis meses el pago de los intereses vencidos o la amortización del principal, el comisario podrá proponer al consejo la suspensión de cualquiera de los administradores y convocar la junta general de accionistas, si aquéllos no lo hicieren cuando estimen que deben ser sustituidos.

art 428 lsc

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