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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 38 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 38 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 38 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 38. Responsabilidad de la sociedad inscrita.

1. Una vez inscrita, la sociedad quedará obligada por aquellos actos y contratos a que se refiere el artículo anterior así como por los que acepte dentro del plazo de tres meses desde su inscripción.

2. En ambos supuestos cesará la responsabilidad solidaria de socios, administradores y representantes a que se refieren los dos artículos anteriores.

3. En el caso de que el valor del patrimonio social, sumado al importe de los gastos indispensables para la inscripción de la sociedad, fuese inferior a la cifra del capital, los socios estarán obligados a cubrir la diferencia.

art 38 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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