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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 344 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 344 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 344 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 344. Eficacia condicionada del acuerdo de reducción.

En caso de acuerdo de reducción y de aumento del capital simultáneos, la eficacia del acuerdo de reducción quedará condicionada, en su caso, a la ejecución del acuerdo de aumento del capital.

art 344 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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