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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 345 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 345 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 345 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 345. La inscripción simultánea.

La inscripción del acuerdo de reducción en el Registro Mercantil no podrá practicarse a no ser que simultáneamente se presente a inscripción el acuerdo de transformación o de aumento de capital, así como, en este último caso, su ejecución.

art 345 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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