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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 369 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 369 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 369 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 369. Publicidad de la disolución.

La disolución de la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, la inscripción de la disolución al ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’ para su publicación.

art 369 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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