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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 414 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 414 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 414 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 414. Requisitos de la emisión.

1. La sociedad podrá emitir obligaciones convertibles en acciones, siempre que la junta general determine las bases y las modalidades de la conversión y acuerde aumentar el capital en la cuantía necesaria.

2. Los administradores deberán redactar con anterioridad a la convocatoria de la junta un informe que explique las bases y modalidades de la conversión, que deberá ser acompañado por otro de un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, designado a tal efecto por el Registro Mercantil.

art 414 cc

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