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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 412 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 412 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 412 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 412. Representación de las obligaciones.

1. Las obligaciones podrán representarse por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta.

2. Las obligaciones representadas por medio de títulos podrán ser nominativas o al portador, tendrán fuerza ejecutiva y serán transferibles con sujeción a las disposiciones del Código de Comercio y a las leyes aplicables.

3. Las obligaciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se regirán por la normativa reguladora del mercado de valores.

art 412 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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