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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 105 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 105 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 105 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 105. Examen y certificación.

1. Cualquier socio podrá examinar el Libro registro de socios, cuya llevanza y custodia corresponde al órgano de administración.

2. El socio y los titulares de derechos reales o de gravámenes sobre las participaciones sociales, tienen derecho a obtener certificación de las participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre.

art 105 lsc

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