Concepto de Artículo 103 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 103 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 103. Modificaciones estatutarias lesivas.
Toda modificación estatutaria que lesione directa o indirectamente los derechos de las participaciones sociales o de acciones sin voto exigirá el acuerdo de la mayoría de las participaciones sociales o de las acciones sin voto afectadas.
art 103 lsc
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