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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 103 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 103 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 103 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 103. Modificaciones estatutarias lesivas.

Toda modificación estatutaria que lesione directa o indirectamente los derechos de las participaciones sociales o de acciones sin voto exigirá el acuerdo de la mayoría de las participaciones sociales o de las acciones sin voto afectadas.

art 103 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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