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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 102 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 102 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 102 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 102. Otros derechos.

1. Las participaciones sociales y las acciones sin voto atribuirán a sus titulares los demás derechos de las ordinarias, salvo lo dispuesto en los artículos anteriores.

2. Las acciones sin voto no podrán agruparse a los efectos de la designación de vocales del Consejo de administración por el sistema de representación proporcional. El valor nominal de estas acciones no se tendrá en cuenta a efectos del ejercicio de ese derecho por los restantes accionistas.

3. Las participaciones sociales sin voto estarán sometidas a las normas estatutarias y supletorias legales sobre transmisión y derecho de asunción preferente.

art 102 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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